Sentencia N° 1305 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1305, Exp. 21-0392, 10/12/2024
Expediente21-0392
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Luisa Mercedes Díaz Noguera en representación de Yorlys del Carmen Martínez Herrera. La apelación se refería a la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la acción de amparo no es un medio para anular decisiones ajustadas a derecho y que existen vías ordinarias para impugnar resoluciones judiciales.

Extracto de la motiva

En ese sentido, este Tribunal en resguardo de los derechos y garantías contenidas en nuestra Constitución Nacional, así como de las contenidas en las demás leyes de la República debe proteger los derechos e intereses de los ciudadanos y a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en base a lo expuesto considera que, en el caso de marras la accionante pretende con la acción de amparo que se le restituya un vehículo que fue retenido ilegal y arbitrariamente lo cual indica en su escrito libelar producto de una medida de secuestro que versa en el Juicio que por motivo de Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho con nomenclatura 34.609, lleva a cabo la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, En este punto es importante resaltar que la accionante en amparo tiene los recursos que le otorga la nuestra (sic) ley adjetiva contra la negativa del tribunal de acordar o no acerca de las medidas objeto del presente juicio. No siendo este el medio idóneo para su inconformidad… [e]n este contexto es menester indicar que la postura que sirve de fundamento al fallo apelado ha sido corregida progresivamente por esta Sala hasta el punto de considerar que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria (Vid. sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 entre otras); no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía -amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Luisa Mercedes Díaz Noguera, actuando con el carácter de apoderada judicial -según consta en actas- de la ciudadana Yorlys Del Carmen Martínez Herrera, contra la decisión dictada el 19 de marzo de 2021, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, conforme con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual se CONFIRMA de acuerdo a los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

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