Sentencia N° 1305 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1305, Exp. 15-1030, 27/10/2015
Expediente15-1030
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por César de Jesús Díaz, quien actuó como víctima en el caso de su hijo Héctor Javier Díaz Trincado. La apelación se fundamentó en la decisión del Juzgado Quinto de Control que otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado Luis Alfonso Moussa Oliver, lo que fue considerado inadmisible por la Corte de Apelaciones. La Sala concluyó que el apelante no agotó las vías ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional, lo que llevó a la confirmación de la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra el fallo dictado el 28 de julio de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró inadmisible el amparo ejercido por el ciudadano CÉSAR DE JESÚS DÍAZ, titular de la cédula de identidad n° 3.633.425, quien dice actuar “en la condición de víctima, por ser el padre biológico del hoy occiso Héctor Javier Díaz Trincado”, debidamente asistido por el abogado Miguel Ángel Cásseres González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 9.814, contra la decisión dictada el 28 de mayo de 2015, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de dicha Circunscripción Judicial.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra el fallo dictado el 28 de julio de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró inadmisible el amparo ejercido por el ciudadano CÉSAR DE JESÚS DÍAZ, titular de la cédula de identidad n° 3.633.425, quien dice actuar “en la condición de víctima, por ser el padre biológico del hoy occiso Héctor Javier Díaz Trincado”, debidamente asistido por el abogado Miguel Ángel Cásseres González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 9.814, contra la decisión dictada el 28 de mayo de 2015, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de dicha Circunscripción Judicial.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesoigualdadmedida cautelarerror judicialamparo constitucionaljurisdicción penal

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