Sentencia N° 1305 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1305, Exp. 13-0348, 08/10/2013
Expediente13-0348
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Décimo que se abstuvo de homologar una transacción entre herederos, condicionando su decisión a la presentación de un certificado de solvencia. La Sala determinó que esta decisión violó el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ya que dejó pendiente la resolución de la controversia. Se anula la sentencia y se ordena abrir una incidencia sobre el pago de impuestos sucesionales para dictar un nuevo fallo.
Extracto de la motiva
La Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Carta Magna de 1999, tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales y, en ningún momento, debe ser considerada como una nueva instancia. En el presente caso, denunció el solicitante de revisión que el fallo dictado el 30 de mayo de 2008 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se abstenía de homologar la transacción celebrada el 2 de agosto de 2007 entre las ciudadanas Andreína Cisneros Acosta y Valentina Cisneros Acosta, y Carmen Rosario Acosta Núñez, hasta tanto se consignase el certificado de solvencia correspondiente de pago de impuestos sucesorales; declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Valentina Cisneros Acosta, en contra de la decisión del 18 de diciembre de 2007 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y revocó la sentencia apelada, lo que a su decir, violó los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil relativos a los requisitos que deben ser cumplidos por todos los jueces al momento de dictar sentencia y porque se violó del debido proceso y la tutela judicial efectiva, al ser condicional, contradictoria, haber absuelto la instancia y por haber amparado que se invoque una legitimidad inexistente.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por VALENTINA CISNEROS ACOSTA, de la sentencia dictada el 30 de mayo de 2008 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se anula y se ordena a dicho juzgado abrir una incidencia en relación al pago de los impuestos sucesorales para posteriormente dictar un nuevo fallo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
vicio de contradiccióndebido procesocesión de derechosherencianulidadhomologaciónfraude procesal