Sentencia N° 1305 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1305, Exp. 10-1234, 01/08/2011
Expediente10-1234
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-01
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas de la ciudadana Miriam Mercedes Pérez de Romero. Esta acción se dirigía contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que revocó una sentencia anterior que había declarado parcialmente con lugar una demanda de desalojo. La Sala concluye que la parte accionante no impulsó adecuadamente el proceso, lo que llevó a la declaración de abandono del trámite.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite de la acción de amparo constitucional ejercida por las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.112 y 83.106, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana MIRIAM MERCEDES PÉREZ DE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.211.365, contra la decisión del 17 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se IMPONE a la accionante una multa de cinco bolívares (Bs. 5,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas de cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.