Sentencia N° 1305 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1305, Exp. 10-0924, 09/12/2010
Expediente10-0924
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Rafael Adolfo León González y Ofida del Milagro Chacón Lobo. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dado que la controversia se centra en derechos laborales y no mercantiles.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse en torno al conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, con sede en Charallave, con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Rafael Adolfo León González y Ofida del Milagro Chacón Lobo, actuando con el carácter de Directores y accionistas de la sociedad mercantil Industrias Ralg64 C.A., contra los ciudadanos Javier Coronel Raúl, José Vicente Jiménez Rondón, Yerby Daniel Leal Salazar, Jofrank José Luna Sánchez, José Rafael Machado Navone, Marco Antonio Mejías Fernández, Carlos Asmil Molina Ramírez, Clodoaldo Mora Ramírez, Santiago Oliveros Soto, José Gregorio Robles Mosqueda, Rafael José Toro Rebolledo, Carlos Alberto Amundaray, Nicolás Enrique Martínez Rondón, Alfred Barrios y Carlos Renato Wong Figuera, respectivamente, todos miembros la Asociación Cooperativa Trabajadores Invetra, R.L inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, el 20 de junio de 2006, bajo el número 13, folios 87 al 96 vto., tomo 11, protocolo primero, por haber ocupado las instalaciones de su representada cerrando las puertas y portones de plantas y oficinas administrativas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, con sede en Charallave. 2.- Que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Rafael Adolfo León González y Ofida del Milagro Chacón Lobo, actuando con el carácter de Directores y accionistas de la sociedad mercantil INDUSTRIAS RALG64 C.A., ya identificados, es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al referido Juzgado para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre su admisibilidad y, de ser el caso, la sustancie.

Palabras clave

amparocompetenciaderecho mercantilasociaciones cooperativasdebido procesopropiedad privada

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