Sentencia N° 1305 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1305, Exp. 09-0807, 07/10/2009
Expediente09-0807
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-27
DecisiónConforme a derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en el caso de Carlos Alberto Morante Solarte. La Sala consideró que dicha desaplicación era conforme a derecho, al entender que la pena accesoria restringe el derecho a la libertad, consagrado en la Constitución.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido de la sentencia objeto de revisión, a partir de las disposiciones constitucionales y de la normativa adjetiva penal, pasa la Sala a formular las siguientes consideraciones: El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley juzga, CONFORME A DERECHO la sentencia dictada el 27 de junio de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en la causa seguida al penado Carlos Alberto Morante Solarte. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al antes mencionado Juzgado. Archívese el expediente.

Palabras clave

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