Sentencia N° 1305 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1305, Exp. 06-0956, 26/06/2007
Expediente06-0956
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónAbandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara el abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Suministro de Personal, Equipos y Construcciones, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala fundamenta su decisión en la inactividad de la parte actora durante más de seis meses, lo que conlleva a la extinción de la instancia según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.

Extracto de la motiva

Efectuadas las anteriores consideraciones, esta Sala a los fines de determinar la resolución de la presente acción de amparo constitucional, señala lo siguiente: Vistas las actuaciones procesales que cursan en el expediente correspondiente a la presente acción de amparo constitucional, se considera pertinente indicar que, desde el 25 de mayo de 2006, oportunidad en que la accionante interpuso su escrito de solicitud de amparo constitucional, hasta la presente fecha no realizó ninguna actuación con el objeto de dar impulso al proceso, y la última actuación que reposa en el expediente es el Oficio No. 2006-5783 remitido el 30 de octubre de 2006 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Ante el tiempo transcurrido, la falta de actuación de la accionante ha sobrepasado el lapso de seis (6) meses que establece la decisión dictada por esta Sala el 6 de junio de 2001 (caso: Vicente Arenas Cáceres), criterio que estableció como sanción procesal, la declaratoria del abandono de trámite, de la siguiente forma: “la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”. Por tanto, cumplido el lapso a que se refiere el fallo transcrito, esta Sala, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, visto que en el presente caso no se aprecian que están involucrados el orden público ni las buenas costumbres, declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en el presente procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: el ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SUMINISTRO DE PERSONAL, EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., contra la decisión del 11 de mayo de 2005, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone multa a la compañía accionante por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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