Sentencia N° 1305 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1305, Exp. 06-0568, 28/06/2006
Expediente06-0568
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Marisela Valentina Godoy Estaba en representación de Daniela Díaz Restrepo, contra la decisión de la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar el recurso de apelación del Ministerio Público. La Sala consideró que la decisión cuestionada violó derechos constitucionales, como el debido proceso y la defensa, al admitir la acusación fiscal sin la presencia de las partes y al realizar una valoración anticipada de las pruebas.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó que la decisión de la Corte de Apelaciones había incurrido en vicios procesales al no respetar el derecho a la defensa y al debido proceso. Se argumentó que la valoración de las pruebas debía realizarse en el juicio oral y que la admisión de la acusación sin la presencia de las partes vulneraba los derechos de la accionante. Además, se enfatizó que la fase intermedia del proceso penal es crucial para garantizar la legalidad y la justicia, y que cualquier decisión que afecte a los derechos de los acusados debe ser tomada con la debida consideración de las pruebas y en presencia de las partes involucradas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1. ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Marisela Valentina Godoy Estaba, en su condición de defensora de la ciudadana DANIELA DÍAZ RESTREPO, contra la decisión dictada el 28 de marzo de 2006, por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. Se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN del juicio penal seguido contra la accionante ante el Juzgado Décimo Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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