Sentencia N° 1305 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1305, Exp. 04-3306, 21/06/2005
Expediente04-3306
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por William Fernando Uribe Regalado contra la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela. La Corte consideró que el demandante conocía de la decisión que le favorecía desde el 9 de diciembre de 2003, por lo que no cumplió con el lapso de seis meses establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para interponer la acción. Además, se argumentó que la acción de amparo no podía ser admitida ya que la orden de presentar los exámenes recaería sobre terceros, lo que no era procedente.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, atendiendo a lo siguiente: “Así las cosas, esta Corte observa que si bien no consta la notificación expresa del presunto agraviado del acto administrativo contenido en el oficio N° 2990 de fecha 23 de octubre de 2003 –el cual pretende hacer cumplir a través de la presente acción de amparo constitucional-, del contenido de los escritos dirigidos al Decano y demás Miembros del Consejo de Facultad, recibidos por tales en fechas 9 de diciembre de 2003 y 6 de enero de 2004, demuestran que el presunto agraviado al acudir a las autoridades antes referidas, conocía del contenido del acto, por lo tanto, resulta aplicable lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual estipula lo siguiente: (…) En efecto, en el presente caso desde el momento en que el presunto agraviado se dirigió al Decano y demás Miembros del Consejo de Facultad, mediante sus escritos recibidos en fechas 9 de diciembre de 2003 y 6 de enero de 2004 –como fechas en las que ha manifestado el accionante tener conocimiento del oficio in commento-, a la fecha de la interposición de la presente acción, 5 de octubre de 2004, ha transcurrido con creces el lapso de seis (6) meses a que se refiere el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual, a juicio de este Órgano Jurisdiccional ocasiona, en consecuencia, una pérdida de la urgencia, de la vigencia, de la necesidad del restablecimiento inmediato de los derechos presuntamente vulnerados. (…) Por lo tanto, en virtud de las razones antes expuestas, esta Corte declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2004, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos humanosuniversidadeducaciónprocedimiento administrativonotificación

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