Sentencia N° 1305 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1305, Exp. 03-1776, 12/07/2004
Expediente03-1776
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Samuel Enrique Fabregas Zarate contra la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la acción, argumentando que existían mecanismos ordinarios para revisar la legalidad de la conducta omisiva de la Administración, lo que hace improcedente el amparo constitucional. La Sala confirma esta decisión, enfatizando que el recurso por abstención o carencia es el medio adecuado para abordar la situación planteada.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando esta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 2 febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías). Una vez determinada su competencia, pasa esta Sala a analizar el caso de autos y a tal efecto señala lo siguiente: La pretensión del accionante en el presente amparo constitucional es que se le ordene a la “Dirección de Identificación y Extranjería que reciba la partida de nacimiento del ciudadano venezolano por nacimiento Samuel Antonio y se proceda a cedularlo en atención a sus derechos constitucionales”. Como puede observarse, la violación alegada es la supuesta omisión de dicha Dirección de otorgarle la cédula de identidad.

Dispositiva

Por las razones expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano SAMUEL ENRIQUE FABREGAS ZARATE, asistido por el abogado Luis Amador Gerdel Seijas, contra la conducta omisiva de la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA, hoy OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA DEL MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES, actualmente MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada el 20 de marzo de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de peticiónconducta omisivaidentificacióncédula de identidadadministración públicainadmisiibilidadrecursos ordinarios

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