Sentencia N° 1305 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1305, Exp. 02-2684, 22/05/2003
Expediente02-2684
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Hortencio Morales, corrigiendo un error material en una sentencia anterior. Se observó que la notificación debía realizarse al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en lugar del Estado Táchira. La Sala, actuando conforme a sus potestades, decidió corregir dicho error sin alterar el sentido del fallo original.
Extracto de la motiva
Por lo antes expuesto, la Sala, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta Sala directores del proceso hasta cuando llegue a su conclusión y en atención al artículo 206 eiusdem, procede a corregir dicho error por ser de naturaleza formal, que de ninguna manera altera el verdadero sentido del fallo cuya corrección se realiza. Así se decide.
Dispositiva
CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo del 12 de mayo de 2003. En consecuencia, la sentencia, en la página no 8, donde se ordena la notificación al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que notificara a la ciudadana Olga Margarita Carrasco Rojas, por ser la otra parte en el proceso, debe entenderse la notificación al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lo que se ordena a la Secretaría de la Sala proceder a la realización de la misma.