Sentencia N° 1305 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1305, Exp. 01-1113, 19/06/2002
Expediente01-1113
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Argenis García Ruiz contra un auto del Juzgado Superior que homologó un convenimiento en un juicio de partición de bienes. Se argumentó que el juez incurrió en abuso de autoridad al homologar un acto que no contaba con la debida representación legal, dado que el poder otorgado a su abogado había sido revocado antes de la homologación. La Sala concluyó que se violaron los derechos a la defensa y al debido proceso del accionante.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene como objeto la sentencia del 22 de mayo de 2001 mediante la cual el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, homologó el convenimiento celebrado en la sede de la Notaría Pública Primera del Estado Aragua por el abogado Freddy Manuel Martínez, a quien el accionante había conferido poder apud acta, con facultad expresa para convenir, en el juicio de partición de bienes de comunidad concubinaria seguido en su contra por la ciudadana Nelly Marina Padrón. Denunció el accionante que el mencionado Juez Superior, quien conocía el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio de partición, incurrió en abuso de autoridad y violó sus derechos a la defensa y al debido proceso, al homologar el convenimiento, porque de acuerdo con el orden cronológico establecido en el libro de solicitudes de expedientes, el poder fue revocado mediante diligencia consignada en el expediente en forma previa a la consignación del documento contentivo del convenimiento, por parte de la demandante en el juicio de partición. Ahora bien, aprecia la Sala de las afirmaciones de las partes en la audiencia constitucional y del texto de la sentencia accionada, que el 1 de noviembre de 1999 se efectuaron tanto el convenimiento como la revocatoria del poder; sin embargo, la diligencia mediante la cual se efectuó dicha revocatoria cursa en el expediente en forma previa al escrito que contiene el convenimiento. Igualmente observa que el accionante en la primera oportunidad en que compareció al Tribunal, después de la revocatoria del poder y de la consignación del convenimiento, esto es, el 9 de noviembre de 1999, impugnó el convenimiento e hizo valer la referida revocatoria, lo que demuestra que no admitió como buena ni legítima la representación que invocó su supuesto apoderado judicial.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano LUIS ARGENIS GARCIA RUIZ, contra el auto del 22 de mayo de 2001, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central. En consecuencia, ANULA la referida decisión y ORDENA al mencionado Juzgado Superior que continúe conociendo la apelación ejercida por el accionante contra la sentencia dictada el 4 de octubre de 1999 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio de partición de bienes de comunidad concubinaria incoado por la ciudadana Nelly Marina Padrón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalhomologaciónconvenimientodebido procesorevocación de poderjuicio de particiónderechos a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca