Sentencia N° 1304 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1304, Exp. 14-0636, 09/10/2014
Expediente14-0636
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Breyner Smith Caballero Orozco contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que revocó el beneficio de régimen abierto otorgado por el Tribunal Primero de Primera Instancia. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones violó derechos fundamentales del demandante, como el derecho a ser oído y al debido proceso, al no considerar adecuadamente los argumentos de defensa presentados. Finalmente, se declaró con lugar la medida cautelar solicitada, suspendiendo los efectos de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la pretensión de la parte accionante es impugnar por vía del amparo constitucional la decisión dictada el 9 de mayo de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público y revocó la decisión dictada el 4 de diciembre de 2012 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo Circuito Judicial Penal, que otorgó el beneficio de régimen abierto al ciudadano Breyner Smith Caballero Orozco de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de delito de extorsión en grado de facilitador. Asimismo, observa la Sala que la denuncia fundamental en la referida pretensión es la violación de los derechos a ser oído, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y a la reinserción social, previstos en los artículos 26, 51 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, por parte de la sentencia accionada, por cuanto la misma afirma que la fórmula alternativa de cumplimiento de pena es un beneficio de Ley por excelencia que permite que los penados que se encuentran privados de libertad puedan optar a su semilibertad, reinsertándose nuevamente a la sociedad pero bajo la supervisión del órgano estatal, por lo cual, aplicó el artículo 20 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.

Dispositiva

1. ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano BREYNER SMITH CABALLERO OROZCO contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2. ORDENA notificar el presente fallo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, notificación que deberá acompañarse con copia de esta sentencia y del escrito de amparo constitucional, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca del amparo a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos imputados. 3. ORDENA notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4. ORDENA fijar la audiencia pública correspondiente dentro de los cuatro (4) siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en el presente fallo. 5. Declara CON LUGAR la medida cautelar innominada solicitada de suspensión de los efectos de la sentencia accionada.

Palabras clave

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