Sentencia N° 1304 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1304, Exp. 13-0341, 08/10/2013
Expediente13-0341
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por ADMINISTRADORA IBIZA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Leopoldo José Micett Cabello. La Sala fundamenta su decisión en la incorrecta aplicación de la norma aplicable al caso, específicamente el Decreto de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que establece la obligación de suspender los procesos en fase de ejecución por un plazo determinado para evitar desalojos arbitrarios.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la situación jurídica supuestamente infringida, como consecuencia de la decisión que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de octubre de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación que intentó la accionante y confirmó la sentencia que dictó el 1 de junio de 2012, el Juzgado Décimo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial que revocó la medida de embargo ejecutivo que decretó el 21 de diciembre de 2011 el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la referida Circunscripción Judicial, ello en el curso del juicio que por cobro de bolívares por deuda de condominio incoara la quejosa contra el ciudadano Nelson Labrador Castro. Por su parte, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, arribó a tal consideración, al estimar entre otras cosas, que al haber entrado en vigencia el Decreto de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el proceso primigenio se debía suspender conforme a lo preceptuado en el artículo 12 del mencionado Decreto Ley.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leopoldo José Micett Cabello, en su condición de apoderado judicial de ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., contra la decisión que dictó el 29 de octubre de 2012, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente y remítase copia de la presente decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.