Sentencia N° 1304 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1304, Exp. 12-0305, 05/10/2012
Expediente12-0305
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leopoldo Pita Martínez en representación de Konrad Manuel Giller Omaña. La decisión se basa en que el accionante no hizo uso de los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de apelación, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala argumenta que el uso de la vía ordinaria es un requisito previo para la admisión del amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo no es admisible cuando el presunto agraviado se haya abstenido de ejercer los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico para el supuesto de que se trate. Visto que, en el caso de autos, el accionante se abstuvo de defenderse a través de la vía ordinaria, específicamente, mediante el uso del recurso de apelación, esta Sala reitera el siguiente criterio, sostenido en diversos fallos: (...) si bien toda persona tiene derecho al ejercicio de la acción de amparo en defensa de sus derechos fundamentales, en no pocas ocasiones se ha distorsionado la finalidad de este medio de tutela contra decisiones judiciales, pretendiendo, tendenciosa y subrepticiamente, que sirva de correctivo ilimitado frente a situaciones procesales desventajosas, obviando que el restablecimiento de los derechos infringidos comienza por la utilización de los remedios procesales ordinarios y extraordinarios (la apelación, el recurso de hecho, la oposición en el proceso cautelar y su articulación probatoria, e incluso, los recursos de casación e invalidación).

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo propuesta por el abogado Leopoldo Pita Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano KONRAD MANUEL GILLER OMAÑA, contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 2012 por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparotutela judicialinadmisibilidadderechos constitucionalesjurisdicciónrecursosproceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca