Sentencia N° 1304 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1304, Exp. 10-1117, 01/08/2011
Expediente10-1117
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Jesús Salvador Rendón Carillo contra decisiones de la Sala Civil y del Juzgado Quinto de Primera Instancia. La acción fue considerada inadmisible debido a que se impugnaban decisiones de la Corte Suprema de Justicia, lo cual está prohibido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se determinó que la acción había caducado al haber transcurrido más de seis meses desde la notificación de las decisiones impugnadas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que no se admitirá la acción de amparo cuando se impugnen decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia, lo cual se entiende en razón de la inexistencia de un tribunal superior a éste que pueda oír tales denuncias. Al respecto, en sentencia N° 502 del 12 de mayo de 2009, esta Sala manifestó lo que sigue: ‘Asimismo, luego del análisis de las actas del presente expediente, esta Sala determina que aún cuando se acompañase copia certificada de la decisión contra la cual se pretende la tutela constitucional, resultaría inadmisible de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...’
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JESÚS SALVADOR RENDÓN CARILLO, ya identificado, contra ‘la decisión emitida por la Sala Civil, el 19 de julio 2010’ y las sentencias del ‘Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la decisión emitida por este y la del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas’, dictadas el 3 de octubre de 2006 y el 7 de octubre de 2009, respectivamente.
Palabras clave
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