Sentencia N° 1304 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1304, Exp. 07-0792, 07/10/2009
Expediente07-0792
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por OPERADORA CARACAS TVN C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado sin lugar la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que la lesión denunciada por la parte actora se centraba en la interpretación de una norma legal, lo cual no constituía una cuestión de inconstitucionalidad, sino de mera legalidad. Además, se destacó que el juzgado de instancia actuó dentro de su competencia al resolver la cuestión previa opuesta por la parte demandada, y que no existía prejudicialidad entre el procedimiento administrativo y el judicial en este caso.
La Sala también enfatizó que el procedimiento administrativo ante el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual no interfiere con el juicio de infracción marcaria, ya que se trata de dos procesos distintos con objetivos diferentes. Por lo tanto, la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de declarar sin lugar la cuestión previa fue considerada correcta y no vulneró los derechos de la parte accionante.
Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Superior Quinto, manteniendo la declaratoria de sin lugar de la acción de amparo intentada por OPERADORA CARACAS TVN C.A.
Extracto de la motiva
La decisión dictada, el 18 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó la declaratoria sin lugar de la acción de amparo, en lo siguiente: '…Ahora bien, alega el representante judicial de la accionante que el juzgado presunto agraviante, lesionó sus derechos fundamentales en el marco de una incidencia de cuestiones previas, al dictar una sentencia interlocutoria en la que concluyó que el procedimiento de oposición al registro de la marca CARACAS TV 24 HORAS DE NOTICIAS, que se desarrolla entre las mismas partes del proceso y que se enfrentan en sede administrativa, no constituye una cuestión o asunto que deba resolverse en forma previa a la decisión de fondo que se dicte en el procedimiento judicial; que con la indicada decisión se arroja en forma exclusiva las facultades de determinación sobre la procedencia de un registro de marca, modificando a través del método interpretativo, el alcance, límite y efectos de una norma legal, contenida en el artículo 346, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, desconociendo en forma dolosa el deber de colaboración entre las distintas ramas del poder público.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Francisco Novoa, actuando como apoderado judicial de OPERADORA CARACAS TVN C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 18 de mayo de 2007. En consecuencia, se confirma la declaratoria SIN LUGAR de la presente acción de amparo intentada por OPERADORA CARACAS TVN C.A., contra la decisión dictada, el 29 de enero de 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.