Sentencia N° 1304 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1304, Exp. 08-0275, 13/08/2008
Expediente08-0275
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la Farmacia Big Low S.R.L. contra un acto administrativo del Ministerio de Salud. La Sala aceptó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la acción debido a que el demandante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo. Se argumentó que la controversia debía ser resuelta por los tribunales contencioso-administrativos, ya que el acto administrativo impugnado era de naturaleza particular y debía ser objeto de un recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala juzga que el escrito presentado por la parte actora cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no obstante considera que la pretensión constitucional planteada está incursa en la causal de inadmisibilidad consagrada en el artículo 6 numeral 5, eiusdem. En efecto, la referida disposición legal establece lo siguiente: 'Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (...omissis...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado; Esta Sala ha indicado en anteriores oportunidades (Vid sentencia número 971 del 24 de mayo de 2004 Caso: Leonilda Asunta Filomena Rattazzi Tuberosa) al referirse al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente: 'Conforme a la norma citada y a lo expuesto por la Sala en su decisión n° 1496/2001, del 13 de agosto, la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida.'

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales de la Farmacia Big Low S.R.L., en virtud de la declinatoria hecha por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la Farmacia Big Low S.R.L., contra el acto administrativo Nº 00384, suscrito por la Directora General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, en virtud de la delegación de firma del Ministro de Salud y Desarrollo Social, del 26 de enero de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Palabras clave

amparo constitucionalacto administrativoinadmisibilidadderechos constitucionalesdelegación de firmacompetenciajurisdicción contencioso-administrativa

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