Sentencia N° 1304 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1304, Exp. 03-3089, 21/06/2005
Expediente03-3089
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por GUARDIANES TRIPLE R, C.A. contra un auto del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que declaró su incompetencia y dictó medidas cautelares. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar la acción de amparo, argumentando que el auto impugnado vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de la accionante al dictar medidas cautelares a pesar de haberse declarado incompetente. La sentencia reafirma la importancia de la tutela judicial efectiva y la protección de los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, a tal efecto, observa: La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos constitucionales de la accionante por parte de la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2004, por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Al respecto se observa que, en la referida decisión, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declaró incompetente para conocer la demanda por cobro de prestaciones sociales, indemnización de muerte, indemnización de daños y perjuicios, daño moral y lucro cesante incoada por la ciudadana Nieves María Cova Blanco contra la accionante. No obstante, en la misma decisión, dicho Juzgado, luego de declarar su incompetencia, decretó medidas cautelares en su contra consistentes en ordenar a ELEORIENTE C.A. abstenerse de pagar las cantidades de dinero que le adeudaban a Guardianes Triple R, C.A. En este sentido, la Sala en sentencia Nº. 707/2001 (Caso: José Ángel Rodríguez) se pronunció respecto a un caso análogo al de autos y, al efecto, sostuvo: “...esta Sala Constitucional, no puede pasar por alto el hecho de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, admitió la acción de amparo (de conformidad con el Código de Procedimiento Civil), y decretó la medida cautelar solicitada por el accionante, para luego proceder a declararse incompetente para conocer de la acción; a pesar de saber, que al ser incompetente para conocer de la acción, también lo es para decretar la medida cautelar. De lo que se infiere que la medida cautelar decretada esté viciada de nulidad absoluta por haber sido dictada por un órgano que se declaró incompetente”. En efecto, esta Sala considera, tal como sucedió en el caso planteado en el fallo que antecede, que en el asunto de autos, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al declararse incompetente para decidir la demanda planteada, lo era también para dictar las medidas cautelares solicitadas por la demandada, pues estaba desprovista de la competencia para ello, de allí que las referidas medidas cautelares acordadas conforme a lo previsto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estaban viciadas de nulidad y, al ser decretadas, vulneraron los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de la parte accionante, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 5 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Rosario Kepp de Alzolay y Rosiel Alzolay Keep, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de GUARDIANES TRIPLE R, C.A., contra el auto dictado por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 4 de septiembre de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen.

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