Sentencia N° 1304 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1304, Exp. 03-2808, 12/07/2004
Expediente03-2808
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición del Magistrado Iván Rincón Urdaneta en relación a la solicitud de revisión presentada por Gladys Josefina Jorge Saad. Se determinó que no existían causales de inhibición que justificaran su separación del caso, ya que la solicitante no había expresado razones que pudieran afectar la imparcialidad del Magistrado. En consecuencia, se declaró sin lugar la inhibición propuesta.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de esta Sala Constitucional, Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, decidir la inhibición presentada por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta. El Magistrado Iván Rincón Urdaneta el 11 de noviembre de 2003, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente: “Me inhibo de conocer de la presente solicitud de revisión ejercida por la ciudadana GLADYS JORGE SAAD (vda) DE CARMONA por las mismas razones que me separe (sic) de la causa contenida en el expediente N° 01-1532, contentiva del recurso de revisión ejercido por la referida ciudadana contra la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 15 de mayo de 2001. En razón de lo anterior solicito que mi inhibición sea conocida por el Vicepresidente de la Sala, conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 48 eiusdem. Del examen de los autos se desprende, que en el presente caso, la solicitante de la revisión no ha expresado concepto alguno acerca del desempeño del Magistrado Iván Rincón Urdaneta que pueda producir en su ánimo la voluntad de separarse del conocimiento de la presente causa, como ocurrió en la causa contenida en el expediente N° 01-1532, contentiva de la solicitud de revisión ejercida por la ciudadana Gladys Jorge Saad (vda) de Carmona contra la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 15 de mayo de 2001. En consecuencia, no se ha verificado causal de inhibición alguna, de las contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que haga procedente la separación del Magistrado Iván Rincón Urdaneta del conocimiento de la presente solicitud de revisión.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara SIN LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta el 11 de noviembre de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Sala.