Sentencia N° 1304 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1304, Exp. 02-1074, 22/05/2003
Expediente02-1074
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-05-22
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Oscar Rafael Romero contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. La acción de amparo se fundamentó en la supuesta violación del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, alegando que se había desnaturalizado la acción de resolución de contrato de arrendamiento por cumplimiento. La Sala consideró que las denuncias planteadas habían sido resueltas en instancias anteriores y que no se configuraba una violación al debido proceso.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la apelación ejercida y en tal sentido observa: El objeto de la acción de amparo constitucional fue la impugnación de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciada en un juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, por vencimiento del término fijado, en el cual dicho juzgado cuestionó que el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juez de la causa, hubiese calificado la demanda como resolución de contrato de arrendamiento en todas las fases del proceso, pero a pesar de ese cuestionamiento confirmó la sentencia; por lo que estimó el accionante que se incurrió en abuso de autoridad y fueron vulnerados el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 25, 26 y numeral 4 del 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente los artículos 12, 15, numeral 5 del 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil. El a quo declaró sin lugar la acción de amparo constitucional, por considerar que lo que se pretendía era la solución de situaciones que habían sido planteadas en dos instancias jurisdiccionales. A juicio de esta Sala, han sido denunciados vicios respecto de los cuales dos instancias han emitido pronunciamiento, desnaturalizando la acción de amparo hacia una suerte de tercera instancia, ya que fue denunciada, en el libelo de dicha acción de amparo, la violación de los artículos 12, 15, numeral 5 del 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, cuya transgresión en modo alguno constituye violación directa de precepto constitucional alguno.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano OSCAR RAFAEL ROMERO, asistido por los abogados Juan Pablo Valera Aguilar y Carlos Arturo Noguera Macías, contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo propuesta, por el referido ciudadano contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esa misma Circunscripción Judicial el 18 de diciembre de 2000 y declaró con lugar una demanda por cobro resolución de contrato de arrendamiento incoada contra el mencionado ciudadano. 2.- CONFIRMA la sentencia del 16 de abril de 2002 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalcontrato de arrendamientodue processtutela judicial efectivavencimiento de términoacción de cumplimientoabuso de autoridad