Sentencia N° 1304 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1304, Exp. 01-2470, 19/06/2002
Expediente01-2470
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-19
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la representante del Fisco Nacional contra una decisión del Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente una acción de amparo constitucional. La Sala determinó su incompetencia para conocer de la apelación, declinando la competencia a la Sala Político Administrativa, conforme a lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

Conforme a lo señalado por esta Sala Constitucional en su decisión del 20 de enero de 2000, caso Domingo Ramírez Monja, le corresponde conocer por vía de apelación o consulta las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia. Ampliando el criterio sobre la competencia, esta Sala en su sentencia Nº 87/2000, del 14 de marzo de 2000, caso: Elecentro, precisó que el tribunal competente para conocer de la apelación ejercida contra una acción de amparo cautelar o acumulada al recurso de nulidad, era el mismo tribunal competente para conocer de la apelación de la sentencia dictada en el recurso de nulidad o principal. Ahora bien, en el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, la apelación de la sentencia emanada de un Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario, que conoció de una acción de amparo constitucional acumulada a un recurso contencioso tributario de nulidad incoado contra actos administrativos dictados por autoridades aduaneras y fiscales, motivo por el cual, esta Sala se declara incompetente para resolver la presente apelación, pues de conformidad con lo previsto en el artículo 220 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el numeral 18 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, es la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia la competente para su conocimiento, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer de la apelación ejercida por la abogada Antonieta Sbarra Romanuella, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas del 26 de junio de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional conjuntamente con recurso de nulidad ejercida por el ciudadano José Manuel Rodríguez Ojeda, actuando en su carácter de Vicepresidente de VENECIA NEPTUM TOWNING OFFSHORE AND SALVAGE C.A. NEPTUVEN, contra los actos administrativos contenidos en la Providencia Administrativa Nº APPC-AAJ-2001-00180 y en la Resolución Administrativa Nº APPC-AAJ-2001-001389, de 27 de marzo y 10 de abril de 2001, dictadas por el Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello. Se declina la competencia para conocer dicha apelación en la Sala Político Administrativa. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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