Sentencia N° 1303 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1303, Exp. 17-1143, 16/08/2023
Expediente17-1143
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-01-01
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de acciones de amparo en contra del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Se determinó que la acción de amparo interpuesta por Luis Salvador Méndez Díaz fue abandonada, ya que no hubo comparecencia del accionante durante más de seis meses. La Sala destacó que la falta de actuación en el proceso se considera abandono del trámite, lo que conlleva a la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Cónsono con el referido criterio parcialmente transcrito supra, se puede deducir con meridiana claridad, que los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta; ello así, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y como quiera que los derechos denunciados como quebrantados en el presente caso, basados en la presunta violación de los derechos constitucionales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y por ende de los derechos inherentes a la persona como la salud, la alimentación y la recreación, en lo denunciado no trasciende la esfera particular del accionante y no afecta el orden público. Así se decide. Por último, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo n.° 827 del 3 de diciembre de 2018, en el cual se estableció con “carácter vinculante, que en caso de desistimiento malicioso o de abandono de trámite la sanción aplicable por el juez de la causa será la establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente, es decir, multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”.
Dispositiva
Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado LUIS SALVADOR MÉNDEZ DÍAZ, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN; y, en consecuencia se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo).