Sentencia N° 1303 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1303, Exp. 15-1015, 27/10/2015
Expediente15-1015
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Alberto Gómez Ceciliano, en representación de los ciudadanos Omar Alexander Nava Simone, Jorge José Morales Ruíz y Risela Antonia Hurtado de Morales, contra decisiones del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación del poder que acredite la representación del abogado demandante.
La Sala argumenta que la acción de amparo debe estar acompañada del poder correspondiente, y al no cumplir con este requisito, se configura la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se destaca que la falta de representación es un requisito esencial para la admisión de cualquier pretensión ante el tribunal.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, archívese el expediente, y se establece que la acción de amparo no puede ser admitida sin la debida representación legal.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el artículo 25 numeral 20, que la Sala es competente para el conocimiento de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en materia contencioso administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ello así, visto que el amparo bajo examen tiene por objeto las decisiones dictadas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, esta Sala Constitucional se declara competente para su conocimiento y decisión. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Jesús Alberto Gómez Ceciliano, contra las decisiones dictadas el 7 de agosto de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en los expedientes números 12.226 y 12.227, en las que se declararon sin lugar las recusaciones intentadas por los hoy accionantes contra el abogado Gustavo Posada Villa, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la referida Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.