Sentencia N° 1303 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1303, Exp. 11-0672, 28/07/2011
Expediente11-0672
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Luis Alberto Sucre Cabré y Giovanny Rafael Quintana Martínez en representación de Michelle Martín Laborde. La acción fue declarada inadmisible debido a la falta de competencia del tribunal para conocer del caso, ya que la decisión de expulsión correspondía al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y no a la Sala Constitucional. La Sala aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control.
Extracto de la motiva
En el presente caso, los abogados Luis Alberto Sucre Cabré y Giovanny Rafael Quintana Martínez, actuando en representación del ciudadano Michelle Martín Laborde, interpusieron a su favor acción de amparo a la libertad y seguridad personal alegando la violación -entre otros- del derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Según refieren los solicitantes, el ciudadano Michelle Martín Laborde ha sido objeto de una privación ilegítima de libertad, no solo por no existir una orden judicial que haya ordenado su aprehensión, toda vez que la misma según lo informado por el Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería mediante oficio n.º: 293, de fecha 12 de mayo de 2011 (cfr: folio 42 y vto del expediente) dirigido al Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se debió a: (…) “ser extranjero, presentar difusión roja internacional Nº A-4519/7-2010, de fecha 08 de julio de 2010 y requerido por la autoridades francesas por los delitos de robo, extorsión y secuestro agravado”, en razón de lo cual, se inició en su contra el procedimiento administrativo de expulsión establecido en el artículo 39 de la Ley de Extranjería y Migración, sino además, por cuanto la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal en sentencia n.º: 386, de fecha 28 de octubre de 2003, declaró improcedente la solicitud de extradición presentada por el gobierno de Francia y ordenó, en esa oportunidad, su inmediata libertad, en virtud de que el prenombrado ciudadano había adquirido la nacionalidad venezolana.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ACEPTA LA COMPETENCIA declinada en esta Sala por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Luis Alberto Sucre Cabré y Giovanny Rafael Quintana Martínez, en nombre del ciudadano MICHELLE MARTÍN LABORDE, contra el ciudadano Tareck El Aissami, en su carácter de Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.