Sentencia N° 1303 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1303, Exp. 09-0944, 07/10/2009
Expediente09-0944
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Juan Carlos Adalfio Ortiz, quien alegó violación al debido proceso en un juicio de desalojo. La Sala advirtió que el escrito presentado era confuso y no especificaba claramente la decisión judicial objeto del amparo, ni las lesiones constitucionales denunciadas. Se ordenó al accionante corregir su escrito en un plazo determinado, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
Advierte la Sala que resulta confuso el escrito libelar en cuanto a la determinación de quién, efectivamente, es el presunto agraviante en el presente caso, en virtud de las actuaciones que se delatan como presuntamente lesivas a los derechos y garantías constitucionales; de igual forma, no se precisan claramente las presuntas lesiones constitucionales que se denuncian, ya que el quejoso invoca los derechos constitucionales que considera infringidos, sin señalar de manera concreta de qué forma le fueron vulnerados, aunado al hecho que no se puede constatar lo denunciado por no acompañarse los medios necesarios; por lo que se requiere que el ciudadano Juan Carlos Adolfo Ortiz, de conformidad con el comentado artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corrija el mismo e indique expresamente cuál es la decisión judicial objeto del presente amparo y en qué forma le es lesiva de sus derechos constitucionales.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala Constitucional a fin de tener los elementos suficientes para dictar la decisión correspondiente, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA al ciudadano JUAN CARLOS ADALFIO ORTÍZ, corrija el escrito presentado, dentro del lapso de dos (2) días siguientes a la correspondiente notificación, más el término de la distancia –que es de cuatro (4) días-; so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta.