Sentencia N° 1303 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1303, Exp. 07-0536, 26/06/2007
Expediente07-0536
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónHa Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia número 1.679 dictada por la Sala de Casación Social que declaró perecido un recurso de casación interpuesto por Alejandro Rojas contra una decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La Sala consideró que la decisión de la Sala de Casación Social violó el derecho al debido proceso y a la defensa del solicitante, ya que se basó en un cómputo erróneo de los plazos para la formalización del recurso. Por lo tanto, se declaró ha lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
Visto y analizado, como ha sido, el pedimento realizado por el abogado Arturo Marcano Báez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alejandro Rojas, y las actas que conforman el presente expediente relativo al caso de autos, y ponderados en definitiva los intereses y valores jurídicos de la parte involucrada conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional pasa a decidir, previos los siguientes razonamientos: En el presente caso, se pretende la revisión de la sentencia número 1.679 dictada el 24 de octubre de 2006 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Accidental, que declaró perecido el recurso de casación que ejerció el solicitante contra la decisión dictada el 20 de diciembre de 2005 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.). Esta Sala Constitucional observa que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Accidental, en la referida sentencia, tomó en cuenta que la parte demandante -hoy solicitante de revisión- se dio por notificada de la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2005 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante diligencia del 14 de febrero de 2006; así las cosas, consideró que a partir del día de despacho siguiente, por estar las partes debidamente notificadas, transcurrieron los cinco (5) días para el anuncio del recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales precluyeron el 19 de febrero de 2006 y a partir de esta última fecha computó el lapso de veinte (20) días consecutivos establecidos en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la formalización del recurso de casación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Arturo Marcano Báez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO ROJAS, ya identificados, de la sentencia número 1.679 dictada el 24 de octubre de 2006 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Accidental. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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