Sentencia N° 1303 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1303, Exp. 06-0693, 28/06/2006
Expediente06-0693
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por Baudilio Crespo Fuentes, Presidente de la Asociación Civil El Dorado Country Club, contra las sentencias números 143 y 160 emitidas por la Sala Electoral. Estas sentencias habían declarado procedente el amparo cautelar y el recurso contencioso electoral interpuesto por Coromoto de la Consolación Ramos de Reyes, en relación con el Reglamento Electoral de la Asociación Civil y el acto comicial celebrado el 13 de marzo de 2005. La Sala Constitucional fundamentó su decisión en que las sentencias de la Sala Electoral no incurrieron en violaciones constitucionales ni se apartaron de las interpretaciones vinculantes previas. Se destacó que la revisión no debe ser entendida como una nueva instancia, sino como un control de la legalidad de las decisiones judiciales. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, archivando el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. En el caso de autos, se solicitó la revisión de dos sentencias dictadas por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión de la interposición de un recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, a las que se imputan la violación de los derechos al debido proceso, al juez natural y de asociación, contenidos en los artículos 49 cardinales 4 y 6, y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala se considera competente para conocerla; y así se declara. La Sala Electoral, al admitir el recurso contencioso electoral aplicando la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, vulneró flagrantemente su derecho al debido proceso, al juez natural y al derecho de asociación recogidos en los artículos 49 cardinales 4 y 6, y 52 del Texto Fundamental. En este sentido, la Sala Constitucional verifica que las sentencias no han incurrido en groseras violaciones constitucionales ni se han apartado u obviado las interpretaciones contenidas en decisiones dictadas por esta Sala con carácter vinculante con anterioridad a la emisión de dicho fallo. En virtud de todo lo antes expuesto, en aras de garantizar un proceso electoral transparente, esta Sala considera necesario reponer el proceso electoral de la Asociación Civil sin fines de lucro el Dorado Country Club, a la fase de la publicación del correspondiente Registro Electoral, seguido de: un lapso de impugnación del mismo; publicación del Registro Electoral definitivo- con sólo los asociados con derecho a voto-; inscripción de las planchas que se postulen a la elección; lapso de impugnación de las postulaciones; lapso de subsanación de las postulaciones; propaganda electoral; votación; escrutinios, totalización y proclamación; y, toma de posesión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por Baudilio Crespo Fuentes, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL EL DORADO COUNTRY CLUB, contra las sentencias números 143 y 160, respectivamente, del 18 de octubre y del 8 de noviembre 2005, emitidas por la Sala Electoral de este máximo tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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