Sentencia N° 1303 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1303, Exp. 04-2599, 20/06/2005
Expediente04-2599
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro Miguel Castillo en representación de Andrés Eloy Dielingen Lozada, contra la decisión de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala argumentó que el auto de apertura a juicio es inapelable y que la decisión impugnada no vulneró derechos fundamentales del accionante. Además, se estableció que los testimonios escritos deben ser ratificados en juicio, garantizando así el derecho a la defensa y la presunción de inocencia.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se interpuso contra el auto dictado el 25 de junio de 2004, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ésta declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano Andrés Eloy Dielingen Lozada, contra los pronunciamientos tercero y cuarto emitidos por el Tribunal Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, en fechas 29 y 30 de abril de 2004, al finalizar la audiencia preliminar celebrada en el marco del proceso penal que se le sigue al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 462 (actual 460) del Código Penal. Debe esta Sala señalar previamente, que la fase intermedia del procedimiento ordinario, es de obligatorio agotamiento en el marco del actual sistema procesal penal venezolano. Dicha fase se inicia mediante la interposición de la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de requerir la apertura de un juicio pleno. En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el abogado PEDRO MIGUEL CASTILLO, en su carácter de defensor privado del ciudadano ANDRÉS ELOY DIELINGEN LOZADA, contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2004, por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se MODIFICA el criterio establecido con anterioridad por esta Sala, según el cual era posible la interposición del recurso de apelación contra la primera parte del auto de apertura a juicio, contentiva de la admisión de la acusación, y contra la admisión de los medios de prueba. En consecuencia, y con base en el criterio establecido en el presente fallo, contra tales pronunciamientos no procederá recurso de apelación alguno. 3.- Por orden público constitucional, ORDENA que los testimonios escritos, como resultado de la inmediación sean ratificados en juicio. 4.- Se ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de lo cual surtirá efectos esta decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensapresunción de inocenciaaudiencia preliminarinapelabilidadCódigo Orgánico Procesal Penalmedios de pruebadecisión judicial