Sentencia N° 1303 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1303, Exp. 00-3015, 22/05/2003
Expediente00-3015
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Seguros Progreso S.A. y la Procuraduría General de la República, contra una decisión del Juzgado Superior Segundo Laboral. La Sala argumentó que la falta de notificación del Procurador General no constituyó una violación a la tutela judicial efectiva, ya que la Procuraduría no mostró interés en participar en el juicio. Además, se consideró que Seguros Progreso S.A. había consentido la firmeza del fallo al no apelar la sentencia de primera instancia.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se pretende la nulidad de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo Laboral de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 19 de mayo de 2000, que declaró con lugar la apelación ejercida por el trabajador, contra la decisión del 11 de enero de 2000, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que a su vez, había declarado la reposición de la causa por omisión de notificación de la Procuraduría General de la República, dado el privilegio procesal contenido en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En efecto, con ocasión a una demanda por diferencia de prestaciones sociales incoada contra Seguros Progreso S.A., el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ordenó inicialmente la notificación de la Procuraduría General de la República por cuanto la propiedad de la mayoría del paquete accionarial de la demandada es del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). Consta en autos que el 26 de mayo de 1999, el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda y ordenó la realización de una experticia complementaria a objeto de determinar las cantidades a ser pagadas al trabajador. No consta en el dispositivo de ese fallo que se haya ordenado la notificación de la parte accionante, ello debido a que fue dictada dentro del lapso legalmente previsto, por lo que las partes estaban a derecho. Consta que la procuraduría General de la República fue notificada de la experticia complementaria ordenada, como inicio de los trámites de la ejecución. Consta igualmente que Seguros Progreso S.A., solicitó celeridad en la elaboración de la experticia complementaria.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los representantes de SEGUROS PROGRESO S.A., (en proceso de liquidación) y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo Laboral de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 19 de mayo de 2000. En consecuencia, se REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivanotificaciónderecho a la defensadebido procesoigualdaddiscriminación