Sentencia N° 1303 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1303, Exp. 01-2871, 19/06/2002
Expediente01-2871
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró parcialmente con lugar el amparo constitucional interpuesto por Francisco Sánchez Guerra. Se argumenta que el Juzgado Décimo Tercero violó el derecho a la defensa al no notificar adecuadamente al accionante sobre la decisión que declaró improcedente su solicitud de nulidad. La Sala también aclara que el recurso de amparo no tiene efecto suspensivo inmediato, a menos que se justifique su urgencia.
Extracto de la motiva
Llevado a cabo un estudio individual del presente expediente, la Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones: Luego de un estudio minucioso, la Sala estima que la Corte de Apelaciones a quo actuó ajustado a derecho al declarar parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional propuesta. En efecto, la Sala constata que el Juzgado Décimo Tercero en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ordenó la remisión del expediente, sin haber notificado al ahora accionante de la decisión emitida el 19 de octubre de 2001, en la que declaró improcedente la solicitud de nulidad que presentara su defensa. Con ello, el Tribunal accionado violó claramente la disposición contenida en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, que tiene por reflejo el artículo 179 del actual instrumento legislativo, que ahora prescribe textualmente que, salvo disposición en contrario, “las decisiones serán notificadas dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que el juez disponga un plazo menor”. Esta violación de orden procesal tiene especial relevancia, puesto que el ciudadano Francisco Sánchez Guerra podía ejercer el recurso de apelación contra la decisión que resolvió la solicitud de nulidad que interpusiera su defensa, el cual, además, es el medio adecuado para interponer las objeciones a que tenga a bien respecto al mérito de la decisión accionada.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de diciembre de 2001, que declaró parcialmente con lugar el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Francisco Sánchez Guerra, contra el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónCorte de ApelacionesJuzgado Décimo TerceroindefensiónCódigo Orgánico Procesal Penal