Sentencia N° 1302 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1302, Exp. 21-0303, 06/08/2025
Expediente21-0303
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónAnula la decisión N° 090-21 y ordena nuevo pronunciamiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión N° 090-21 de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que modificó una medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala anula dicha decisión por considerar que la Corte de Apelaciones actuó fuera de sus competencias, vulnerando derechos constitucionales. Se ordena que otra Corte de Apelaciones emita un nuevo pronunciamiento tomando en cuenta las circunstancias actuales del proceso penal.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Declarado el presente caso como un asunto de mero derecho, la Sala procede a resolver el mérito del amparo y, a tal efecto, observa: En primer lugar, esta Sala precisa, que desde la fecha de interposición de la acción de amparo, esto es el 17 de abril de 2021, hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado ninguna actuación en el expediente, siendo que ha transcurrido con creces el lapso de seis (6) meses establecido por esta Sala para que opere la declaratoria de la terminación del procedimiento de amparo constitucional, por abandono del trámite. De modo que, la inactividad de la parte actora constatada en el expediente, originaría la declaratoria de la terminación del presente procedimiento de amparo, por el abandono del trámite. Sin embargo, en el caso bajo estudio se observa que de los alegatos expuestos por la parte accionante en su escrito libelar y vista la naturaleza del proceso penal, en el cual la representación del Ministerio Público alega la vulneración de derechos humanos de la víctima por parte de funcionarios policiales, se advierte que esta Sala en sentencia número 734 del 12 de julio de 2010, precisó lo siguiente: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 18 de 26 “La sentencia parcialmente transcrita, revela la importancia del interés de la parte actora para obtener la tutela del derecho constitucional – aparentemente- vulnerado, durante la tramitación del proceso de amparo constitucional, estableciendo los supuestos generales para que se configure el abandono del trámite, en los términos siguientes: 1. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia o el restablecimiento instrumental de la situación jurídica que denunció supuestamente infringida, obtenida a través de una medida cautelar, por un tiempo indefinido. 2. Se produce el abandono del trámite, con la paral
Dispositiva
Se anula la decisión N° 090-21 dictada el 14 de abril de 2021 por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se ordena que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia dicte un nuevo pronunciamiento, sin incurrir en el vicio delatado en el presente fallo, tomando en cuenta las circunstancias actuales del proceso penal.