Sentencia N° 1302 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1302, Exp. 16-0681, 10/12/2024
Expediente16-0681
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 7 de abril de 2016 por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Leopoldo Alfredo Mendoza Santana. La revisión se fundamentó en alegaciones de violaciones a derechos constitucionales y errores en la valoración de pruebas. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Civil fue ajustada a derecho y no incurrió en los vicios denunciados, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

De lo anterior se observa que el ad quem en su decisión, si bien no expone la síntesis controversial de manera muy sucinta, no obstante, de la motivación aportada se desprende que la misma permite a las partes que integran la relación subjetiva procesal y, a la colectividad, conocer cómo quedó establecida la controversia, cómo entendió el juzgador el asunto sometido a su conocimiento y, cómo fue conferido el derecho discutido, dando de esta forma acatamiento al principio de exhaustividad que reza que toda sentencia debe bastarse a sí misma. De manera que, de la decisión proferida por el juzgador de alzada se patentiza las razones de hecho y de derecho, que lo llevaron a determinar en el caso in comento que el demandante demostró su derecho de propiedad, así como, la identidad sobre el bien inmueble que pretende reivindicar, igualmente, el juzgador profirió con respecto a la reconvención por prescripción adquisitiva, que el demandado reconviniente no logró demostrar en los autos, la posesión legítima del inmueble que se reivindica, por lo que, procedió a declarar con lugar la reivindicación del referido inmueble y, sin lugar la prescripción adquisitiva. Acorde con las anteriores consideraciones, esta Sala colige que, no se produjo el vicio delatado y en consecuencia, no hubo violación del ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, la presente denuncia resulta improcedente. Así se decide.

Dispositiva

Se declara: SIN LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por el demandado reconviniente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, de fecha 11 de mayo de 2015.

Palabras clave

revisión constitucionalacción reivindicatoriasentencia de casación

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