Sentencia N° 1302 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1302, Exp. 14-0660, 16/08/2023
Expediente14-0660
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-16
DecisiónLa extinción de la instancia, por pérdida del interés, en la demanda por los intereses y derechos difusos interpuesta.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varias ciudadanas en defensa de los derechos e intereses difusos relacionados con la distribución de libros de la 'Colección Bicentenario' y la 'Constitución Ilustrada' por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación. La Sala determinó su competencia para conocer la demanda, pero observó que desde octubre de 2018 no hubo actuación por parte de la demandante, lo que llevó a declarar la extinción de la instancia por pérdida del interés procesal. La decisión concluye que no es necesario pronunciarse sobre el amparo cautelar solicitado, dado su carácter accesorio.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la pretensión se circunscribe a la demanda en defensa de los intereses y derechos difusos de los niños, las niñas y adolescentes que hacen vida en los colegios en virtud de la distribución de la “Colección Bicentenario” y la “Constitución Ilustrada” por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación, toda vez que la citada recopilación tiene “(…) una concepción única de pensamiento que es el [s]ocialismo (…)”, lo cual, conforme a lo alegado por la parte actora, va en detrimento de los derechos a recibir una educación -como servicio público- de calidad, al libre desarrollo de la personalidad de esa población vulnerable. Así las cosas, previo a cualquier pronunciamiento, se observa que desde el 31 de octubre de 2018, oportunidad de presentación de la última diligencia por parte del apoderado judicial de la parte actora hasta la presente fecha, no han presentado ninguna actuación solicitando pronunciamiento, conllevando a una ausencia absoluta de la parte actora y de cualquier actividad o actuación tendente a impulsar el proceso por más de un (1) año, situación que esta Sala ha configurado como pérdida del interés procesal y, en consecuencia, causa de extinción de la instancia. En este sentido, estima la Sala preciso reiterar que no obstante que “los intereses en litigio pudieran trascender el de los litigantes (y por tal razón esta Sala ha señalado que no procede la perención), sí procede la declaratoria de pérdida de interés procesal de la parte actora” (Vid. Sentencias de esta Sala nros. 77 del 17 de febrero de 2012, 560 del 2 de junio de 2014 y 1002 del 23 de noviembre de 2016, entre otras). En efecto, desde la sentencia n.° 228, del 13 de abril de 2010, dictada en el caso “Asociación de Vecinos Lomas de la Esmeralda, Segunda Etapa (ASOLOMES)”, esta Sala ha venido estableciendo que en los casos de las acciones de protección por intereses y derechos colectivos o difusos, la ausencia de actuación o impulso procesal configura la pérdida del interés y, en consecuencia, la extinción de la instancia, ya que la perención no es aplicable por cuanto estos derechos trascienden al interés individual, en los términos siguientes: “(…) la Sala ha de reiterar una vez más el criterio establecido, sostenido y reiterado, en relación a la aplicación de la figura de la perención en los procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos o intereses colectivos o difusos. Al respecto, esta Sala ha dejado sentado que no procede esta figura procesal sino que lo pertinente es la extinción de la instancia por pérdida del interés de la parte actora, entre otras sentencias como la N° 2867/03.11.2003 y N° 4602/13.12.2005, que ‘…tal como se ha señalado en sentencias anteriores, se ratifica el criterio respecto a que los derechos e intereses colectivos y difusos son de orden público, razón por la cual a las acciones que son intentadas para su protección no les es aplicable la perención de la instancia.’ En tal sentido, no es procedente la solicitud efectuada de declarar la perención de la instancia”. (Resaltado del presente fallo). En el caso de autos, observa la Sala que la parte actora dejaron transcurrir más de un (1) año, específicamente más de cuatro (4) años sin actuación alguna en el expediente a fin de procurar pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, demostrando con esa omisión su intención de no continuar con el impulso del proceso, situación que conlleva a la declaratoria de extinción de la instancia en la demanda interpuesta, por pérdida del interés de la parte accionante, tal como ha sostenido reiteradamente la Sala y, como quiera que en el presente caso no está involucrado el orden público, ya que no se verifica la violación de principios fundamentales del Estado, concurren las condiciones para la declaratoria de la pérdida de interés procesal. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: RECONDUCE LA PRETENSIÓN ejercida por las ciudadanas NEIDY CARMEN ROSAL GONZÁLEZ, JURISEL DE LOS ÁNGELES BOLÍVAR HERNÁNDEZ y YURAIMY COROMOTO BOLÍVAR HERNÁNDEZ, a una demanda en protección de los derechos e intereses difusos. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer la presente demanda de protección de derechos e intereses difusos contra el Ministerio para el Poder Popular para la Educación. TERCERO: LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por pérdida del interés, en la demanda por los intereses y derechos difusos interpuesta. CUARTO: INOFICIOSO pronunciarse en relación con el amparo cautelar solicitado.

Palabras clave

intereses difusoseducaciónpérdida de interésextinción de instanciaprotección de derechosperención

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca