Sentencia N° 1302 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1302, Exp. 15-0973, 27/10/2015
Expediente15-0973
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre dos juzgados en el Estado Lara, en relación a una acción de amparo constitucional presentada por Gloria Vásquez Sequera en representación de la 'U.E. INSTITUTO MANUEL CABRE'. La acción se interpuso contra una medida de desalojo dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario, que afectaba a un inmueble donde funciona la mencionada unidad educativa. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer la acción de amparo era el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, resolver el conflicto de competencia que ha surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, y, a tal efecto, advierte que el mismo se originó respecto al conocimiento de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Gloria Vásquez Sequera, quien dice actuar en representación de la 'U.E. INSTITUTO MANUEL CABRE' (sic), contra el 'Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, Municipio Iribarren, Circunscripción Judicial del Estado Lara', pues a decir de la parte dicho juzgado acordó 'medida judicial de desalojo sobre un inmueble' donde funciona la referida unidad educativa. Como se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, quien conoció originalmente de la acción de amparo, se declaró incompetente para conocer el caso de autos y declinó la competencia en los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, partiendo de la consideración que la orden de desalojo recae sobre un inmueble destinado a fines educativos 'en el cual hacen vida estudiantil niños y adolescentes', por lo que estimó que 'el perfil material y orgánico del Amparo Constitucional se identifica abiertamente con la protección de los intereses de niños y adolescentes'. Por su parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, se declaró igualmente incompetente para conocer el asunto, al considerar que la orden de desalojo fue acordada 'como consecuencia de la declaratoria parcialmente con lugar de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento que existía entre la accionante en amparo y el ciudadano JORGE BOUSTANI, resaltando que la controversia que existe es meramente de naturaleza civil', ante lo cual planteó conflicto negativo de competencia y solicitó la regulación de oficio ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- Que el Tribunal COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana Gloria Vásquez Sequera, titular de la de cédula de identidad n° 7.323.700, quien dice actuar en representación de la 'U.E. INSTITUTO MANUEL CABRE' (sic) sin identificación en autos, debidamente asistida por el abogado José Manuel Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 226.700, contra el 'Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, Municipio Iribarren, Circunscripción Judicial del Estado Lara', es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al referido Juzgado para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de ser el caso, la sustancie.