Sentencia N° 1302 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1302, Exp. 13-0071, 08/10/2013
Expediente13-0071
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Aglair Rodríguez Clarín en representación de varios ciudadanos. La Sala argumenta que la parte actora no ha realizado ninguna actuación en el expediente durante más de seis meses, lo que se considera como abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
En efecto, la emisión de cualquier medida cautelar, tal como lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, está condicionada al cumplimiento concurrente de dos requisitos: que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar, como riesgo manifiesto de que pueda quedar o hacerse ilusoria la ejecución del fallo que en definitiva dicte el Tribunal, estableciendo la norma que el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el Juez, haciendo uso de los medios de pruebas que confiere el ordenamiento, la señalada presunción. En este sentido, al no configurarse alguno de estos requisitos, no procedería la medida cautelar, siendo que el presente caso, el a quo negó la cautelar al encontrar que no se verificó la presunción del buen derecho, requisito que entra a revisar la Sala a los fines de determinar si el fallo apelado estuvo ajustado a derecho o no. En lo que respecta a la presunción de buen derecho, la Jurisprudencia venezolana ha considerado que esa “apariencia del buen estado de derecho”, viene determinada a través de un preventivo cálculo o juicio sumario de verosimilitud sobre el derecho del demandante y las probabilidades de éxito de la demanda, sin que tal análisis suponga un pre-juzgamiento del fondo del asunto, por cuanto las medidas cautelares son instrumentales, provisionales y dictadas con base a un conocimiento incompleto, siendo que la sentencia definitiva podría confirmar o revocar lo estimado por la vía cautelar. En este sentido, no puede exigirse la certeza del derecho invocado, justamente porque, tal como indica la doctrina nacional, ello “es un atributo del juicio pleno, cuestión que no se da en los procesos cautelares, donde el Juez, por más que lo intente si se atiende a los breves plazos legales solo podrá alcanzar una fuerte presunción”. Tal apreciación del fumus boni iuris, en principio, debe estar fundamentada en un medio de prueba y en la argumentación presentada por el recurrente y debe surgir objetivamente de los autos, no de la convicción subjetiva de la parte recurrente.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo constitucional ejercida por la abogada Aglair Rodríguez Clarin, en representación de los ciudadanos WILLIAN ALCIDES CAPOTE, JESÚS MANUEL BRAVO LÓPEZ, LINO ANTONIO AQUINO PEÑA, JOSÉ MEJÍAS CARO, MARÍA DEL ROSARIO TORO MATA Y HERMINIO JUSTINO TORRES SANTIAGO, contra la sentencia dictada el 11 de enero de 2013, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
desalojomedidas cautelaresfumus boni iurispericulum in moraCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciatutela judicial efectiva