Sentencia N° 1302 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1302, Exp. 11-0662, 28/07/2011
Expediente11-0662
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-28
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por fiscales del Ministerio Público en representación de Carolina Domínguez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala concluye que la decisión impugnada no incurre en violación de derechos constitucionales y que el decreto de archivo judicial no causa un gravamen irreparable, ya que permite la reapertura de la investigación si surgen nuevos elementos de convicción. La Sala también establece que la acción de amparo no cumple con los requisitos exigidos, ya que los fiscales no demostraron cómo la decisión de la Corte vulneró derechos constitucionales. Se enfatiza que el análisis y valoración de los jueces son parte de su autonomía, y que la Sala no puede inmiscuirse en esa autonomía a menos que se violen derechos o principios constitucionales. Finalmente, se declara la improcedencia de la acción de amparo en virtud de que no se evidencian visos de inconstitucionalidad en la decisión impugnada, y se ordena la publicación y archivo del expediente.

Extracto de la motiva

Ahora, como quiera que la acción de amparo constitucional se ejerció contra un acto que emana de un órgano jurisdiccional, estima oportuno esta Sala acotar que, conforme al criterio reiterado de este Máximo Tribunal, este tipo de demanda constituye un mecanismo procesal con características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de otras vías existentes para la impugnación de dichos actos jurisdiccionales, razón por la cual a las demandas de amparo constitucional contempladas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han señalado presupuestos especiales para su procedencia, verbigracia: cuando el juez haya actuado fuera de su competencia, de manera que lesione un derecho constitucional. De allí que, su incumplimiento, conlleva a la desestimación de la pretensión, incluso, “in limine litis”, en atención a los principios de celeridad y economía procesal y a fin de la tutela judicial efectiva. Respecto a tales requisitos, esta Sala en sentencia n.º: 1019, de fecha 11 de agosto de 2000, caso: Nardo Antonio Zamora, estableció lo siguiente: Del análisis del artículo transcrito, y buscando salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y, por tanto, la seguridad jurídica, la jurisprudencia patria ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: (i) que el juez del cual (sic) emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello, (ii) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; (…) Este criterio fue reiterado en las sentencias n. : 1250, del 07 de octubre de 2009, caso: Jesús Alberto Mena, y; 1009, del 26 de octubre de 2010, caso: Francisco Jiménez Villalba, conforme al cual esta Sala, en innumerables decisiones, ha señalado que la solicitud de amparo interpuesta, con base en el citado artículo 4, no sólo debe precisar que la actuación se encuentre fuera de la competencia del órgano jurisdiccional denunciado como agraviante, sino que, además, debe indicar de qué manera dicha actuación vulnera derechos constitucionales del accionante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Isabella María Vecchionacce Queremel, Josmer Antonio Useche Barreto y Pedro López Vargas, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en representación de los derechos e intereses de la ciudadana CAROLINA DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, el 24 de noviembre de 2010. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

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