Sentencia N° 1302 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1302, Exp. 09-0904, 07/10/2009
Expediente09-0904
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Araujo Parra en representación de Petra Ambrosina Henríquez de Liscano, respecto a la sentencia N° 612 del 30 de septiembre de 2003, dictada por la Sala de Casación Civil. La decisión se basa en la falta de presentación de copia certificada del fallo impugnado, lo cual es un requisito esencial para la admisión de la revisión.

Extracto de la motiva

La Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia certificada del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal copia certificada de la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, y sin que esto menoscabe la facultad de la Sala de fijar los hechos en base a los conocimientos adquiridos como órgano judicial.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Araujo Parra, apoderado judicial de la ciudadana PETRA AMBROSINA HENRÍQUEZ DE LISCANO, respecto de la decisión N° 612 del 30 de septiembre de 2003, que dictó la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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