Sentencia N° 1302 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1302, Exp. 08-0762, 13/08/2008
Expediente08-0762
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónSobreseido

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Teresa de Jesús García de Avendaño y otras contra una sentencia del Tribunal Octavo Superior del Trabajo. La acción se basa en la decisión del tribunal de declarar con lugar un recurso de hecho y oír en ambos efectos una apelación. La Sala requirió mayor información al juzgado de origen sobre el estado del juicio y las actuaciones realizadas, estableciendo un lapso para su cumplimiento. Se advirtió sobre las posibles responsabilidades administrativas en caso de incumplimiento.

Extracto de la motiva

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la acción de amparo propuesta, pudo observar esta Sala, que la misma tiene por objeto la decisión dictada el 12 de diciembre de 2007, por el Tribunal Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, cuando declaró con lugar el recurso de hecho propuesto y ordenó oír en ambos efectos la apelación interpuesta contra el auto del 22 de marzo de 2007 dictado por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del mismo Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio seguido por los accionantes en amparo contra Teleplastic, C.A. Con base en lo anterior, estima necesario esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, requerir al antes mencionado juzgado, mayor información sobre los hechos y las actuaciones generadas en dicha causa, en especial si se celebró la audiencia de apelación y en qué estado procesal se encuentra dicho juicio, a fin de que esta Sala tenga los elementos suficientes para dictar la decisión correspondiente.

Dispositiva

Se le concede al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de la fecha del recibo de la notificación, a fin que remita a esta Sala copia certificada de las actuaciones requeridas en el juicio incoado por Teresa de Jesús García de Avendaño, Yuraima del Valle Avendaño García y Jennifer Solange contra Teleplastic, C.A., que cursa ante ese juzgado. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionaltribunal superiorapelaciónjuicio laboralresponsabilidad administrativadecisión judicial

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