Sentencia N° 1302 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1302, Exp. 07-0555, 26/06/2007
Expediente07-0555
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Luis Eduardo Chacón Roa, en representación de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, contra la Ordenanza sobre Apuestas Lícitas del Consejo Municipal de San Diego, Estado Carabobo. Se argumentó que la ordenanza vulnera competencias del Poder Legislativo Nacional y afecta los intereses patrimoniales del Instituto, limitando su capacidad de generar ingresos necesarios para su funcionamiento y liquidación. La Sala, tras analizar los fundamentos del recurso, declaró con lugar el amparo cautelar solicitado, suspendiendo los efectos de la ordenanza impugnada hasta que se decida la causa principal.

Extracto de la motiva

La parte actora esgrimió, como fundamento del presente recurso de nulidad, las siguientes consideraciones: Que “… a tenor de lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, existe la posibilidad de que los Municipios establezcan un impuesto a las apuestas que se pacten dentro de su jurisdicción, en los sistemas de juegos implementados por Organismos Nacionales, pero es el caso (…) que el Consejo Municipal de San Diego del Estado Carabobo, se encuentra desde el mes de enero de 2007, amenazando en (sic) ejecutar una Ordenanza de ese Municipio sobre Apuestas Licitas (sic) publicada en fecha 15 de noviembre de 2000, el cual esta (sic) fuera del contexto del ordenamiento jurídico vigente…”. Que “… el Órgano Legislativo Municipal, define en dicha Ordenanza lo que se debe entender por Apuestas Licitas (sic) e igualmente define los sujetos pasivos y los agentes de retención, el Hecho Imponible (sic), la base imponible, así como los sujetos pasivos 'contribuyentes y responsables', obligaciones del jugador y del apostador, las obligaciones y responsabilidades de los agentes de retención, Para (sic) las apuestas organizadas por el Instituto Nacional de Hipódromos, cada jugador pagará el diez por ciento (10%) adicional al monto total de la apuesta indicada en el formulario respectivo, la forma en que se hará la recaudación, establece igualmente las atribuciones de lo (sic) Órganos de la Administración tributaria, así como la obligación de los agentes de retención de prestar la colaboración debida y lo que es más grave aún, el Alcalde mediante Decreto, podrá celebrar convenios con los demás Municipios del área metropolitana de Valencia para establecer un sistema uniforme de recaudación y distribución de los impuestos causados por las actividades previstas en dicha Ordenanza…”.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. 2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado contra el “Acto de Efectos Generales contenido en la Ordenanza sobre Apuestas Lícitas, dictada por el Consejo (sic) Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo, publicada en Gaceta Municipal número extraordinario, de fecha 15 de noviembre de 2000…”. 3.- Declara CON LUGAR el amparo cautelar solicitado. En consecuencia, se suspende el cobro del impuesto derivado de la actividad hípica desarrollado por el Instituto Nacional de Hipódromos dentro de la jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, hasta tanto se decida la causa principal. 4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 5.- ORDENA notificar a la recurrente de la presente decisión. 6.-ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Alcalde del Municipio San Diego del Estado Carabobo y a la ciudadana Procuradora General de la República; y notificar al Fiscal General de la República para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 7.- ORDENA notificar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del Alguacil haberse efectuado la notificación de la recurrente en su domicilio procesal. Vencido el referido lapso de tres (3) días, la recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento. En caso de que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta (30) días, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, cardinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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