Sentencia N° 1302 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1302, Exp. 03-2637, 09/07/2004
Expediente03-2637
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-07-09
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Ángel Segura Bazan en representación de Daniel Enrique Andrade Pernía. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de los recaudos exigidos por el tribunal en el plazo establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La decisión consultada indicó, que el 17 de septiembre de 2003, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación debidamente suscrita por el abogado ÁNGEL SEGURA BAZAN, el 16 de ese mes y año, a las once y cinco minutos de la mañana, y por cuanto para el 19 de septiembre de 2003, a las once y cinco minutos de la mañana, el quejoso no había presentado los recaudos exigidos, procedió a declarar inadmisible la acción de amparo propuesta. Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del 22 de septiembre de 2003, que declaró Inadmisible, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por el abogado ÁNGEL SEGURA BAZAN, actuando presuntamente como apoderado judicial del ciudadano DANIEL ENRIQUE ANDRADE PERNÍA, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de julio de 2003.

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