Sentencia N° 1302 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1302, Exp. 03-0088, 22/05/2003
Expediente03-0088
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Quintero Moreno en defensa de Eliodoro Alvarado Rivas, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que prohibía su salida del país. La Sala consideró que no se habían infringido los derechos constitucionales denunciados y que la prohibición de salida no implicaba la pérdida de la condición de juez natural del juez de control. Finalmente, se declaró sin lugar la demanda de amparo y se revocó la medida cautelar dictada anteriormente.

Extracto de la motiva

Analizada como ha sido la recusación interpuesta...omissis...considera esta alzada que tal como lo expresa el propio Juez de Instancia, la decisión judicial por la cual se ordena la prohibición de salida del país al ciudadano Heliodoro Alvarado Rivas, no constituye en modo alguno causal suficiente para solicitar la inhibición de éste, toda vez que la respectiva decisión fue producida por el recusado en cumplimiento de su labor judicial, y dentro de su competencia. De otro modo, en ningún momento fue demostrado por la parte recusante que la decisión emanada del juez de la instancia, haya comprometido a afectado la imparcialidad de éste, pues si bien, al igual que la parte actora, esta alzada no comparte la decisión por la que se prohíbe al imputado la salida del país, no constituye fundamento suficiente para determinar o medianamente inferir, que el juez recusado haya obrado de manera parcializada, incurriendo así en una causa de inhibición. En este sentido, y por el contrario de lo que considera la parte recusante, el Juez de Control tenía motivos suficientes para decretar la medida de prohibición de salida del país...omissis...Analizado y valorado esto, consideramos que la decisión de instancia provocó en animo de la parte recusante, una molestia tal que ofusco su sano criterio, haciéndole inducir en error al proponer una recusación manifiestamente improcedente, en lugar de recurrir a la vía ordinaria y adecuada, de interponer un recurso de apelación contra la decisión de dicho juez. Conforme a estos razonamientos debemos concluir que la recusación interpuesta debe ser declara sin lugar, y así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos que fueron expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de amparo que intentó el abogado RAFAEL QUINTERO MORENO, defensor del ciudadano ELIODORO ALVARADO RIVAS, contra la decisión dictada el 7 de enero de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se REVOCA la medida cautelar decreta el 24 de febrero de 2003. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalprohibición de salidajuez de controlderechos constitucionalesdebido procesorecusaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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