Sentencia N° 1302 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1302, Exp. 01-1205, 17/06/2002
Expediente01-1205
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Antonio Penso Genovés contra la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira. La decisión se basa en que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado que la retención del vehículo ocurrió en marzo de 1997 y la acción fue interpuesta en agosto de 1998. La Sala también revocó la decisión anterior que había declarado con lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el lapso de caducidad para interponer la acción de amparo constitucional que establece la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales tiene el objeto de garantizar la seguridad jurídica, base fundamental del Estado de Derecho. Ese lapso de caducidad se cuenta desde el momento que efectivamente se produjo el acto, hecho u omisión presuntamente violatorio de derechos constitucionales. En tal sentido, cualquier acción de amparo constitucional que pretenda restituir una supuesta lesión constitucional que se hubiese producido con más de seis (6) meses anteriores a la interposición de dicha acción queda comprendida, con sus excepciones, dentro de la causal de inadmisibilidad que establece la Ley.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide lo siguiente: DECLARA CON LUGAR la apelación intentada por el abogado Francisco García Cedeño, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en consecuencia. REVOCA, la decisión dictada el 18 de agosto de 1998, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy de la región Capital, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Carmen Figueroa y Julio Carrazana, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Rafael Antonio Penso Genovés, contra las actuaciones de la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el 27 de agosto de 1998, por el ciudadano Rafael Antonio Penso Genovés, contra las actuaciones de la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de propiedadretención de vehículoadministración tributariacaducidadinadmisionresolución aduanera

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