Sentencia N° 1301 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1301, Exp. 20-0333, 06/08/2025
Expediente20-0333
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Edalfo Ángel Lanfranchi contra la sentencia que admitió el amparo constitucional solicitado por José Ramón Vega, representante de Inversiones J.R. Vega, C.A. La decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Lara fue confirmada, ya que se evidenció que no se dio curso a la apelación ejercida por Vega, lo que vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala concluyó que existieron graves vicios que afectaron el orden público procesal.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Visto los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandante, aunado a las copias certificadas que este Órgano Jurisdiccional solicitó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en el auto de admisión, las cuales consta del folio 68 al 100, las mismas se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1359 del Código Civil, y de las mimas (sic) se establecen que ciertamente causó ante ese juzgado demanda de desalojo de local comercial, signada con el N° KP02-V-2017-002054, la cual evidencia que en fecha 20 de septiembre del año 2019, se celebró audiencia de debate oral conforme al artículo 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en la que el juez declara parcialmente con lugar la demanda (f. 68 al 72), luego en fecha 20 de noviembre del año 2019 la parte demandada perdidosa de ese asunto apela de la sentencia (f. 75), posteriormente, en fecha 21 de noviembre del año 2019 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, publica el extenso del dispositivo dictado en la audiencia de debate oral (f. 76 al 85), y mediante auto de fecha 21 de enero del año 2020 declara firme la sentencia (f. 94). En ese sentido se hacen las siguientes consideraciones, el derecho a recurrir del fallo, forma parte del derecho constitucional al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente: (…omissis…) Asimismo, establece la Sala Constitucional en sentencia N° 444/01, del 4 de abril del año 2001; caso: Papelería Tecniarte, C.A., lo siguiente: (…omissis…) Igualmente, establece la sentencia N° 93 dictada por la Sala Constitucional el 25 de febrero de 2011, lo siguiente: (…omissis…) En efecto, el derecho a recurrir del fallo, no sólo constituye la

Dispositiva

Se confirma el fallo judicial objeto de apelación.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensatutela judicial efectiva

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