Sentencia N° 1301 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1301, Exp. 14-0881, 07/10/2014
Expediente14-0881
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Leonardo Alberto Mendoza Lira en representación del partido Movimiento Republicano, contra la omisión de la Oficina Nacional de Participación y Financiamiento a Partidos Políticos del Consejo Nacional Electoral. La Sala acepta su competencia para conocer la demanda, pero determina que la acción es inadmisible debido a que ya existe una sentencia firme sobre el mismo objeto y partes, lo que configura la cosa juzgada. La decisión se fundamenta en el artículo 6, numeral 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente acción es ejercida contra la Oficina Nacional de Participación y Financiamiento a Partidos Políticos del Consejo Nacional Electoral, órgano que evidentemente entra dentro de la estructura organizativa del Poder Electoral y encuadra dentro de los supuestos de competencia de la Sala Constitucional, por lo que, esta Sala Electoral es incompetente para decidir la pretensión propuesta y como consecuencia declina su conocimiento a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

1. Que ACEPTA la competencia para el conocimiento la demanda de amparo. 2. INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el ciudadano LEONARDO ALBERTO MENDOZA LIRA en representación del partido político MOVIMIENTO REPUBLICANO (MR), contra la omisión que le atribuye a la Oficina Nacional de Participación y Financiamiento a Partidos Políticos del Consejo Nacional.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciainadmisibilidadderechospartidos políticosLey Orgánica de Amparo

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