Sentencia N° 1301 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1301, Exp. 12-1222, 08/10/2013
Expediente12-1222
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Romer Ángel Millán López contra una decisión del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Zulia. La acción fue presentada debido a la alegada vulneración de derechos constitucionales en el proceso de partición de comunidad conyugal. La Sala determinó que la parte actora había incurrido en abandono del trámite al no realizar actuaciones durante más de seis meses, lo que llevó a declarar la terminación del procedimiento y a imponer una multa por el entorpecimiento de las labores del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ROMER ÁNGEL MILLÁN LÓPEZ, asistido por el abogado Rafael Escalona Agelvis, contra la decisión dictada el 11 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonar trámitederechos constitucionales

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