Sentencia N° 1301 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1301, Exp. 11-0346, 05/10/2012
Expediente11-0346
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Proveedores de Licores Prolicor, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que no existía una amenaza inminente y cierta que justificara la acción de amparo, ya que no se había materializado un acto administrativo definitivo que vulnerara los derechos alegados por la parte accionante. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La amenaza de violentar los derechos constitucionales de los derechos a la defensa, al debido proceso, así como el derecho a la libertad económica, a la accionante por parte de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, no se ha materializado, visto que no consta en autos acto administrativo definitivo que demuestre tales hechos. Y aún (sic), entendiendo que por vía de amparo constitucional no sólo se protege un daño actual, sino además que éste revista carácter preventivo contra cualquier lesión cuyo cometido resulte indudable, en el caso de marras, no existe una amenaza inminente de violación a los derechos constitucionales denunciados, pues la amenaza de violación efectuada, se funda en un hecho que, aunque posible, resulta futuro e incierto, existiendo en consecuencia una mera probabilidad de que el hecho denunciado como potencial, ocurra remotamente, lo cual, en principio no constituye una amenaza cierta.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 13 de septiembre de 2010 por el abogado Daniel Buvat de la Rosa, en representación de PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., contra la decisión dictada el 8 de septiembre de 2010 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión apelada que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por el referido abogado.

Palabras clave

amparojurisdicciónsentenciasderechosconstitucionalessituación jurídicaprotección

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