Sentencia N° 1301 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1301, Exp. 11-0678, 28/07/2011
Expediente11-0678
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-07-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Luis Alberto Sucre Cabré y Giovanny Rafael Quintana Martínez en nombre de Michelle Martín Laborde, contra el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. La decisión se basa en la existencia de un proceso judicial pendiente relacionado con los mismos hechos, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser admitida debido a que ya se había presentado una solicitud similar ante un tribunal inferior, lo que podría generar decisiones contradictorias. Además, se resalta que la nacionalidad venezolana de Laborde había sido revocada sin una sentencia judicial que lo justificara, lo que constituye una violación a sus derechos constitucionales. Finalmente, la Sala reafirma su competencia para conocer de la acción de amparo y establece que, al ser inadmisible, no es necesario pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

resulta verdaderamente preocupante, que el procedimiento legal de Deportación (sic), previsto en la Ley de Extranjería y Migración sea utilizado como subterfugio, para evadir un mandato expreso del fallo Nro. 386, del 28 de octubre de 2003, el cual adquirió fuerza de cosa juzgada y el cual (sic) no puede ser relajado de manera abrupta y flagrantemente inconstitucional, por mandato o determinación de autoridades administrativas, ajenas al Poder Judicial pero sometidas a su imperio. De aceptarse esta situación, estaríamos en presencia de un claro desmedro (sic) a la cosa juzgada (…) y que se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido en un juicio (…). (…) no logramos concebir la explicación lógica al por qué (sic) un ciudadano venezolano por naturalización, a quien le fue concedida la nacionalidad de acuerdo al procedimiento legalmente establecido, siendo la misma reconocida por un fallo que adquirió fuerza de cosa juzgada (…) ahora es aprehendido por una División de Policía Internacional -Interpol- la cual depende administrativamente del mismo despacho ministerial que le otorgó la naturalización, para ser puesto a la orden del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) (sic), el cual también se encuentra adscrito al mismo Ministerio del Poder Popular para las (sic) Relaciones Interiores y Justicia, desconocemos el funcionamiento de este despacho del Ejecutivo Nacional, no obstante, estamos en presencia de una flagrante violación a las garantías constitucionales del ciudadano MICHELLE MARTÍN LABORDE y del esencial carácter de cosa juzgada que adquieren las máximas (sic) dictadas por los tribunales del país en ejercicio de su jurisdicción (Mayúsculas y negritas de los solicitantes).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Luis Alberto Sucre Cabré y Giovanny Rafael Quintana Martínez, en nombre del ciudadano MICHELLE MARTÍN LABORDE, contra el ciudadano Tareck El Aissami, en su carácter de Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

deportacioncosa juzgadaderechos humanosnacionalidadamparo constitucionalextranjeriajusticia

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