Sentencia N° 1301 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1301, Exp. 09-0677, 07/10/2009
Expediente09-0677
PonenteFrancisco A. Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Bessy Carolina Rodríguez Ortega, en representación de la sociedad mercantil GALERA TV C.A., contra normas de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ordenanza de Impuesto sobre las Actividades Económicas del Municipio El Pao, Estado Cojedes. La Sala se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso, fundamentándose en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala declaró su competencia para conocer y decidir sobre la pretensión anulatoria interpuesta, afirmando su potestad para ejercer el control concentrado de la constitucionalidad de las leyes y actos que colidan con la Constitución. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto.
La decisión fue firmada por la Presidenta Luisa Estella Morales Lamuño y el Magistrado Ponente Francisco A. Carrasquero López, junto con otros magistrados, y se dio a conocer en Caracas el 7 de octubre de 2009.
Extracto de la motiva
De acuerdo al último aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde exclusivamente a esta Sala Constitucional “declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquélla”. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Texto Fundamental, corresponde a esta Sala, entre otras facultades, las siguientes: 1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución. 2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.
Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el artículo 5, cardinales 6 y 7, lo siguiente: 6. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, determinando expresamente sus efectos en el tiempo. 7. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados, Municipios y del Distrito Capital, dictados en ejecución directa e inmediata de la constitución y que colidan con ella, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial Estadal o Municipal que corresponda, determinando expresamente sus efectos en el tiempo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la ciudadana Bessy Carolina Rodríguez Ortega, actuando en su carácter de gerente general operaciones de la sociedad mercantil GALERA TV C.A., asistida en este acto por el abogado en ejercicio José Daniel Barrios Fernández, identificados supra, contra las normas contenidas en el numeral 3 del artículo 208, numeral 5 del artículo 222 y artículo 287 todos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; así como de la nulidad parcial del parágrafo primero del artículo 3, numeral 3 del artículo 5, numerales 8, 9 y 10 del artículo 8 y del artículo 17 de la Ordenanza de Impuesto sobre las Actividades Económicas, de Industria, Comercio Servicio o de Índole Similar, dictada el 2 de diciembre de 2005, por el Concejo Municipal del Municipio El Pao, Estado Cojedes, y de los Códigos 941301, 941302, 941303 y 941304 del Cuadro Clasificador de Actividades Comerciales anexo a la referida Ordenanza. En consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto.