Sentencia N° 1301 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1301, Exp. 06-0664, 28/06/2006
Expediente06-0664
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el Municipio Chacao, que alegaba violaciones a los derechos a la defensa y al debido proceso en un auto de ejecución forzosa. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que existían vías ordinarias para impugnar la decisión, lo que justificaba la inadmisibilidad del amparo. Finalmente, se confirmó el fallo del Juzgado Tercero Superior que había declarado la acción de amparo como inadmisible.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación, para lo cual resulta ineludible aclarar, como punto previo, que la abogada Alejandra Márquez Melo, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, intentó recurso de apelación de conformidad con lo pautado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión emitida el 20 de abril de 2006 por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pero no presentó el escrito de fundamentación, razón por la cual esta Sala pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna, considerando los alegatos expuestos en el escrito contentivo de la acción de protección constitucional y los razonamientos que siguió el Juzgado Superior para dictar la decisión apelada. En tal sentido, observa la Sala que, en el presente caso, la acción de amparo constitucional fue ejercida por la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso del Municipio Chacao, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber sido decretada en su contra la ejecución forzosa de una decisión dictada en un proceso en el cual nunca participó como demandado, que ordenó el pago de los pasivos laborales (prestaciones sociales) reclamados por el ciudadano Orlando Antonio Machado, en su condición de funcionario jubilado adscrito a la Mancomunidad del Cuerpo de Bomberos del Este.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Alejandra Márquez Melo, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA contra la sentencia dictada el 20 de abril de 2006, por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONFIRMA el fallo apelado que declaró INADMISIBLE el amparo ejercido por la entidad municipal contra el auto de ejecución y los Oficios de notificación 01-LJSME-9860-05 y 01-LJSME-9861-05 emitidos el 2 de agosto de 2005, por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoejecución forzosaMunicipio Chacaoprestaciones socialesMancomunidad del Cuerpo de Bomberos